Cotitularidad de una farmacia: comunidad de bienes, porcentajes y pacto
Por Fran Iniesta, farmacéutico y formador en gestión e inteligencia artificial para oficinas de farmacia · Última revisión: 8 de noviembre de 2026
La cotitularidad de una farmacia es cuando dos o más farmacéuticos son, a la vez, propietarios y titulares de la misma farmacia, cada uno con su porcentaje. Solo pueden ser cotitulares farmacéuticos, y cada uno solo puede serlo de una farmacia. La forma habitual de organizarla es una comunidad de bienes con un buen pacto escrito: quién trabaja cuánto, cómo se reparte el beneficio, cómo se decide y, sobre todo, cómo se sale. Algunas comunidades exigen un porcentaje mínimo por cotitular (25 % en varias, 20 % en Andalucía).
Cotitularidad, en 30 segundos
Quién puede: solo farmacéuticos, y cada uno en una única farmacia.
Forma habitual: comunidad de bienes; tributa por atribución de rentas en el IRPF de cada cotitular.
Porcentaje mínimo: depende de tu comunidad; en varias es del 25 % y en Andalucía del 20 %.
Responsabilidad: todos los cotitulares responden de la farmacia ante la administración.
Lo más importante: un pacto escrito con reglas de salida, valoración, fallecimiento y jubilación.
Qué es la cotitularidad de una farmacia
La Ley General de Sanidad (art. 103.4) dice que solo los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares de una farmacia. Cuando son varios, cada uno es copropietario y cotitular a la vez: no se puede ser una cosa sin la otra. Las leyes autonómicas añaden que cada farmacéutico solo puede ser titular o cotitular de una única farmacia.
Se usa sobre todo para:
Comprar entre dos una farmacia que uno solo no podría financiar.
Dar entrada a un hijo farmacéutico o a un adjunto de confianza antes de la jubilación del titular.
Repartir la carga de horario, guardias y gestión.
Porcentaje mínimo de cotitularidad por comunidad
Comunidad
Porcentaje mínimo por cotitular
Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha y La Rioja
25 % (según Asefarma; en Castilla-La Mancha lo fija la Ley 5/2005)
Andalucía
20 %
Resto
La mayoría no fija un mínimo
Las leyes cambian (La Rioja aprobó una nueva ley de farmacia en 2025): confirma el porcentaje con tu Colegio o tu consejería antes de firmar. En Castilla y León, los cotitulares con un 50 % o más no pueden concursar a nuevas farmacias en la misma zona.
Comunidad de bienes o sociedad
La forma más usada es la comunidad de bienes: no tiene personalidad jurídica, así que la titularidad sigue siendo de los farmacéuticos y no de una sociedad. Asesorías especializadas como Asefarma la consideran la forma correcta frente a la sociedad civil. En la práctica:
Aspecto
Cómo funciona en una comunidad de bienes
Impuestos
Atribución de rentas: el beneficio se reparte y cada cotitular tributa su parte en su IRPF. La comunidad presenta cada año la declaración informativa (modelo 184)
IVA y facturas
La comunidad tiene su propio NIF y factura como tal
Seguridad Social
Cada cotitular que trabaja en la farmacia cotiza como autónomo
Responsabilidad
Los cotitulares responden de las obligaciones de la farmacia; en Castilla-La Mancha, de forma solidaria ante la administración
Normas
El pacto entre cotitulares y, si no dice nada, el Código Civil (arts. 392 y siguientes)
Calculadora de reparto del beneficio entre cotitulares
Es habitual pactar una retribución por el trabajo de cada uno y repartir el resto según el porcentaje de propiedad. Pruébalo:
Cotitular A: 96.000 € · Cotitular B: 84.000 €
Ejemplo orientativo. Cada uno tributa su parte en su IRPF y paga su cuota de autónomo.
Qué debe incluir el pacto de cotitularidad
Porcentajes de cada cotitular y qué aporta cada uno (dinero, préstamo, local).
Dedicación: horario, guardias, vacaciones y quién se ocupa de qué (compras, equipo, contabilidad).
Retribución del trabajo y reparto del resto del beneficio.
Decisiones: qué decide cada uno y qué necesita acuerdo (inversiones, contratos, préstamos).
Salida: preaviso, derecho de compra preferente del otro cotitular y cómo se valora la parte.
Fallecimiento, incapacidad y jubilación: qué pasa con la parte de cada uno.
Bloqueos: qué hacer si no hay acuerdo (mediación, arbitraje).
No competencia y confidencialidad.
Ojo con la salida: por el Código Civil (art. 400) nadie está obligado a seguir en una comunidad de bienes y cualquiera puede pedir la división; el pacto de no dividir solo vale hasta 10 años. Por eso es clave pactar antes cómo se compra la parte del que se va.
Ventajas y riesgos de la cotitularidad
Ventajas
Riesgos
Compras una farmacia mayor con menos deuda por cabeza
Desacuerdos de gestión que paralizan la farmacia
Repartes horario y guardias
Que uno trabaje más que otro sin que el reparto lo refleje
Facilita el relevo generacional
Salida forzosa sin dinero para comprar la parte del otro
Que dos o más farmacéuticos son a la vez propietarios y titulares de la misma farmacia, cada uno con un porcentaje.
¿Hay un porcentaje mínimo para ser cotitular?
Depende de la comunidad. Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha y La Rioja fijan un 25 %, Andalucía un 20 %, y la mayoría no fija mínimo.
¿Una farmacia puede ser de una sociedad?
No. Solo los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares. Varios farmacéuticos se organizan normalmente como comunidad de bienes, que no tiene personalidad jurídica.
¿Cómo tributa una farmacia en cotitularidad?
Por atribución de rentas: cada cotitular declara en su IRPF su parte del beneficio, y la comunidad presenta el modelo 184.
¿Puedo ser cotitular de dos farmacias?
No. Cada farmacéutico solo puede ser titular o cotitular de una única farmacia.
¿Qué pasa si un cotitular quiere salir?
Lo que diga el pacto. Si no dice nada, rige el Código Civil y cualquiera puede pedir la división, por eso conviene pactar la valoración y el derecho de compra del otro.
Farmacéutico y fundador de Farmaceando. Forma en inteligencia artificial y gestión a farmacéuticos, Colegios de Farmacéuticos y laboratorios; docente en ThePowerMBA y UDIMA.
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